La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) cuestionó que la Dirección General de Impuestos Internos pretenda cobrar de manera retroactiva el aumento del Impuesto sobre la Renta de 25% a 29%, aprobado por el Congreso Nacional como parte de la reforma fiscal.
El vicepresidente ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, planteó que “pretender aplicar retroactivamente esa reforma fiscal es una clara violación al principio constitucional de irretroactividad y se convierte en un atentado a la seguridad jurídica, pues toda norma o acto, y la reforma fiscal no es la excepción, se debe aplicar para el porvenir y no puede, por tanto, tener efecto retroactivo”.
Dijo que lo que plantea la DGII no solo es jurídicamente insostenible, sino que podría significar un costo muy alto para las empresas privadas y por ende para todos los sectores sociales.
Finjus recordó que la Constitución es clara en su artículo 110 cuando reconoce la “irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
Castaños Guzmán entiende que permitir que un aumento impositivo pueda aplicarse retroactivamente es, por demás, un atentado a la competitividad de las empresas.
“Esto es tan importante y trascendental para la vida económica y social que países como Colombia o Brasil aplican la irretroactividad a los períodos impositivos en curso y no sólo a los actos pasados, es decir, que las reformas tributarias solo pueden empezar a funcionar a partir del próximo año fiscal”.
Medida incorrecta
En tal sentido, la Finjus hace un llamado al Poder Ejecutivo para que desista en esa “incorrecta” medida y concentre sus fuerzas en el cobro eficiente de los impuestos y la racionalización del gasto público.
“Es inaceptable, desde todos los ángulos que se analiza, pretender imponer un cobro retroactivo a las empresas que han estado cumpliendo oportunamente con sus obligaciones tributarias”, expresó.
Reiteró que el aumento establecido en la Ley de reforma tributaria ha de aplicarse desde su entrada en vigor.
“Lo contrario sería admitir que el régimen tributario no está sujeto a las limitaciones que dispone la Constitución”, añadió.
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